PRÁCTICAS CULTURALES NOCIVAS

 
Por: José Carlos Ruesta y Alejandro Ricos. 

Al hablar de la cultura en toda su integridad consideramos dentro de su definición toda clase de valores, modos de vida, creencias y tradiciones. Podemos decir que en la cultura hallamos todo lo que representa al ser humano, que; si bien puede ser en gran medida lo bello y bueno propio de nuestra historia e identidad, incluye también lo desagradable o negativo arraigado en nosotros.

En todas las culturas existen manifestaciones que no se corresponden con la dignidad humana y los derechos fundamentales de las personas. Son costumbres que han sido realizadas generación tras generación, de tal manera que se han convertido en prácticas sin cuestionamientos ni objeciones, por el hecho de ser normalizadas. Tal es el caso de las llamadas prácticas culturales nocivas, las cuales son convenciones sociales dañinas que las comunidades practican a través del tiempo a pesar de sus impactos negativos, justificándose en la tradición o la cultura.

Las prácticas culturales nocivas son manifestaciones de violencia ejercidas principalmente contra mujeres y niñas, aunque también contra niños. Suponen una violación de sus libertades fundamentales y derechos humanos. Estas prácticas encuentran una gran aprobación social dentro de las comunidades, debido a las normas sociales y tradicionales de su cultura. Existen múltiples prácticas culturales nocivas, que comprenden el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina, los delitos por motivos de “honor”, los crímenes por causa de la dote, el confinamiento, entre otras (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos). Estas costumbres atentan contra la salud de niñas y mujeres, y suponen un alto riesgo de discapacidad o muerte. Además, limitan en gran medida sus posibilidades de educación o empleo y afectan su calidad de vida en general.

El debate sobre cómo abordar las prácticas culturales nocivas ha generado controversia a nivel internacional, ya que estas suelen ser justificadas por el respeto a la diversidad cultural y el relativismo cultural. Este último se refiere a la idea de que una cultura solo puede interpretarse bajo sus propios términos, y sostiene que no es posible determinar principios absolutos en la valoración de las culturas. Bajo esta concepción, cada cultura tendría la libertad de desarrollar las normas y prácticas que considere justas. Además, según el relativismo cultural no debería aplicarse a una cultura las normas de otra, y por ende no se debería interferir en las costumbres o tradiciones de las comunidades, incluso si estas atentan contra los derechos de sus miembros.

Sin embargo, las libertades y derechos fundamentales de las personas no deberían estar sujetos al relativismo cultural. La defensa de la diversidad cultural no debe ser un motivo para perpetuar la violación de los derechos humanos. El respeto por la tradición no debería llevarnos a la tolerancia de cualquier conducta cruel e inhumana. La medida absoluta para valorar una cultura no es la antigüedad o la trascendencia de esta, sino la dignidad humana, que es también el límite para la diversidad cultural. A propósito de esto, la UNESCO establece en el artículo 4 de su Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural de 2001 lo siguiente:

“La defensa de la diversidad cultural es un imperativo ético, inseparable del respeto de la dignidad de la persona humana. Ella supone el compromiso de respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales […]. Nadie puede invocar la diversidad cultural para vulnerar los derechos humanos garantizados por el derecho internacional, ni para limitar su alcance”.

Asimismo, con respecto a las prácticas culturales nocivas, otros tratados y convenios internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, han establecido la obligación de proteger a los niños y las mujeres de estas tradiciones. El primero establece en su Artículo 24 el imperativo de los Estados de adoptar “todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños” (Organización de las Naciones Unidas, 1989). Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979) establece que los Estados miembros “condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer” (Organización de las Naciones Unidas, 1979).

A pesar de este marco normativo internacional, la erradicación de las prácticas culturales nocivas sigue siendo un desafío complejo. La implementación de leyes y políticas en los países a menudo enfrenta resistencia de comunidades que se aferran a sus tradiciones. Además, la falta de acceso a la educación y a la información en muchas partes del mundo dificulta la concientización sobre el valor de los derechos humanos y las consecuencias dañinas de estas prácticas.

Para abordar esta problemática es necesario emplear un enfoque multifacético que combine el fortalecimiento de las leyes y políticas de protección de los derechos humanos con la promoción de la educación y la conciencia acerca de las consecuencias graves de la perpetuación de estas costumbres. Los Estados deben desarrollar programas de concientización para cuestionar y transformar creencias y normas sociales que son la raíz de patrones socioculturales nocivos en las comunidades, contando con la participación de todos los agentes involucrados, especialmente los niños, las mujeres y los dirigentes comunitarios.

Como gestores culturales, reconocemos la importancia de garantizar el respeto y la valoración de la diversidad cultural en todo el mundo, ya que esta representa la multiplicidad de identidades cargadas de valiosos conocimientos, historias, valores, patrimonios y tradiciones. Sin embargo, sabemos que se debe intervenir cuando esto pone en riesgo la dignidad humana. No debemos dejar de reconocer que no todo en la cultura tiene una naturaleza positiva. Existen ciertas manifestaciones que tienen implicaciones altamente dañinas, especialmente en contra de la dignidad y derechos fundamentales de niños y mujeres. Es un imperativo erradicar estas prácticas perjudiciales para proteger la vida y defender los derechos de las personas. El hecho de que tengan un fuerte arraigo dentro las sociedades, debido a sus creencias, no significa que no puedan o deban ser erradicadas. Puede ser difícil de lograr, pero es esencial para construir un mundo más justo y equitativo para todos.


BIBLIOGRAFÍA

Consejo Internacional de ONG sobre la Violencia contra los Niños. (2012). La violación de los derechos de los niños: Prácticas nocivas basadas en la tradición, la cultura, la religión o la superstición.

Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia. (Julio de 2023). Prácticas nocivas El matrimonio infantil y la mutilación genital femenina son violaciones de los derechos humanos reconocidas internacionalmente. Obtenido de UNICEF: https://www.unicef.org/es/proteccion/practicas-nocivas 

Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. (s.f.). PRÁCTICAS NOCIVAS, ESPECIALMENTE EL MATRIMONIO FORZOSO Y LA MUTILACIÓN GENITAL FEMENINA.

Organización de las Naciones Unidas. (1979). Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Organización de las Naciones Unidas. (1989). Convención sobre los Derechos del Niño.

Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. (2001). Declaración Universal de la Unesco sobre la Diversidad Cultural.

Ortega, N. (2019). Matrimonios forzados en comunidades indígenas mexicanas: ¿tradición cultural o violencia de género? Getafe, Madrid: Universidad Carlos III de Madrid.

Saldaña, M. (2016). Violencia contra la mujer, “Crímenes de honor” y prácticas culturales y religiosas perjudiciales: estándares internacionales de derechos humanos adoptados por las Naciones Unidas. En N. Montesinos, & B. Souto, Laicidad y creencias. Feminismo/s, 28 (págs. 91-132).

Szygendowska, M. (2016). Los crímenes de honor como prácticas culturales perjudiciales.


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